DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por no existir elementos probatorios contundentes que afiancen las denuncias formuladas por la victima que por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, seguida contra del ciudadano EMILIO ALEXANDER SALAZAR ORTEGA, Titular de la cedula identidad N° V-. 21.203.269, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.