DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al LUIS BLADIMIR GUEVARA CARACAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.649.901, soltero, Venezolano, domiciliado BARRIO COLORADO, CALLE RIPIAL II, CASA S/N, VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA. SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente Causa signada con el N° 2E-5405-18 ORDENA: la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese al Dpto. de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líb.....