PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 31° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: ALCIDES RAMON GALINDO APONTE, titular de la cedula de identidad V-18.083.284, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 y 483 Del Código Penal por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal., SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: , se impone al acusado ALCIDES RAMON GALINDO APONTE, titular de la cedula de identidad V-18.083.284 de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos acusados, sin .....