Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad la Ley, actuando en Sede Constitucional de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales DECLARA INADMISIBLE, la presente acción de amparo interpuesta por interpuesta TAKAMI NATHALIE NAKADA CATALANO, titular de la cedula de identidad N.° V-23.539.425, debidamente asistida por el profesional del derecho, JUAN CARLOS DUARTE, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 210.753, ambos de este domicilio, parte presuntamente agraviada; en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del.....