De lo anteriormente trascrito, se desprende que el caso de autos encuadra dentro del supuesto de esta norma, toda vez que desde el día 11 de julio de 2001, han transcurrido más de cinco (5) años, no habiéndose producido en el expediente ningún acto que presuma el impulso procesal o interés en seguir el juicio por alguna de las partes.
En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide. Asimismo, se ordena la devolución de los originales de la causa, previa su certificación por Secretaría.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. .....