DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: Primero: Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano BASEM MAHID YUSUF HAMDOM, por haberlo hecho fuera del tiempo que prevé el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay a los ( ) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE ENCARGADO,
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
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