Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por María Briceño de Pérez contra Pedro Montes, resuelto el contrato de arrendamiento y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar a la parte actora el inmueble que se identifica a continuación: constituido por un apartamento distinguido con el Nº 347, ubicado en el edificio N° 3, de la Urbanización El Lago I, Maracay, Estado Aragua.
SEGUNDO: Pagar a la parte actora, por concepto de daños y perjuicios los cánones de arrendamiento vencidos y no cancelados desde el mes de Enero de 2007 hasta el mes de Abril de 2007, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.720.000,oo.
TERCERO: Pagar, por concepto de daños y perjuicios, la cantidad de Doscient.....