DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
CON LUGAR la demanda que por DESALOJO incoara la ciudadana OMAIRA CALZADA, titular de la cédula de identidad No. V-3.166.364, mediante su Apoderada Judicial Abogada Carmen Elena González, Inpreabogado No. 26.168, contra la ciudadana AMELIA MERCEDES COLMENARES DE LARA, titular de la cedula de identidad No. V-5.589.529. PRIMERO: En consecuencia la parte demandada deberá hacer entrega del inmueble objeto del contrato de Arrendamiento, ubicado en la calle Páez No. 23, Barrio Ezequiel Zamora de esta Jurisdicción de San Mateo, Estado Aragua, a la parte demandante libre de personas y bienes muebles, concediéndosele un plazo improrrogable de Seis (06) meses para que se haga efectiva la entrega material del inmueble arrendado, contados a partir .....