este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES instaurado por las ciudadanas YOHANA VARGAS y MARIA MAGALY APONTE, venezolanas, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-8.743.205 y V-4.401.143, respectivamente, contra la UNIDADA EDUCATIVA PADRE ANTONIO MARIA CLARET.