DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 4º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano JOSE LEONARDO JAZPE VALOR, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.522.294, residenciado en el Barrio Los Cocos, calle Francisco de Miranda cruce con vereda 4, Casa Nro. 15, Maracay, Estado Aragua; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 84, ambos del Código Penal.
2) Como objeto del Juicio se tendrá para su estudio y decisión, verificar si ciertamente en fecha 26 de Mayo de 2007, siendo aproxima.....