Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ADRIANA CLARET VASQUEZ SALCEDO y FEDERICO OMAR OJEDA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.086.863 y V-10.755.585, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Aragua, en fecha 01 de Febrero de 1991, bajo el Nº 26.
Que de dicha Unión Matrimonial no adquirieron bien alguno.