Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPROCEDENTE la medida preventiva de embargo solicitada.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del Año Dos Mil siete (2.007). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Erlinda Zulay Ojeda Sánchez.
Secretaria, (o)
Abg.