Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de julio de 2008, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano WILLIAM REYES, JOSÉ NACERO, y JOSÉ REYES, Venezolanos, mayores de edad, en contra de la sociedad mercantil ALIMENTOS DEL CENTRO, C.A. (ALCECA). TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.