Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda intentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CALDERON GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.029.055 y de este domicilio contra la Empresa Mercantil ARRENDADORA DE SERVIOS REFRIGERADOS, C.A y en consecuencia perimido el proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.