DECLARA:
PRIMERO: La incompetencia por el valor del Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental para conocer de la presente causa, por tenerla atribuida por la ley la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en la sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Acuerda remitir el presente expediente al Tribunal que ha sido declarado competente, una vez firme la presente decisión.