Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra la decisión contenida en el acta de fecha 01 de Julio de 2013, proferida por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Queda así confirmada la anterior decisión, que declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana HILDA MARIA LUGO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.433.138 contra la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA.-
No se condena en costas del recurso dada la natural.....