Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y en consecuencia SE MODIFICA La anterior decisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano OSWALDO JOSÉ ESTE MONAGAS, ya identificado, contra la sociedades mercantiles INVERSIONES GARCÍA MORA, C.A., INVERSIONES TÍO CARLOS C.A., y TRANSPORTE HERMANOS GARCÍA, ya identificada, y en consecuencia SE CONDENA SOLIDARIAMENTE, a la demandadas, antes indicadas a cancelar al demandante la suma determinada.....