Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y salarios caídos incoara la ciudadana BELKIS JANETH VALERA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.489.227, contra la Sociedad Mercantil DESCART INDUSTRIES LTDA, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar al trabajador reclamante la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 26.575,79), por concepto de pago de Salarios Caídos.
TERCERO: Se condena a la accionada a cancelar al trabajador reclamante por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo efec.....