IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo solicitada por la ciudadana CLAUDIA CAROLINA GUANIPA ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.031, en su condición de Apoderada Judicial de la sociedad de comercio "DESCART INDUSTRIALES LTDA, C.A.", quien ejerció acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 608-2012, sin fecha, en el expediente Nº 043-2011-01-05792,, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, linares Alcántara y Mariño, Con Sede en Maracay, Estado Aragua, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por la ciudadana GLADYS RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V-8.823.646.