En virtud de lo antes expuesto, y que la reformulación no fue presentada ante este Órgano Jurisdiccional en la fecha correspondiente, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesta por la ciudadana RONDON DE VILLARREAL FLAVIA REBECA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad 4.418.449, debidamente asistida por los abogados JOSE DEL CARMEN BLANCO, ISABEL PEREZ RODRÍGUEZ, JANINE PALACIOS GONZALEZ, EDILSON CONTRERAS DIAZ Y JORGE DAVID BRAZON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nos 26.495, 112.009, 103.216, 100.459 y 130.216, respectivamente, contra el GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL.