Se ordena con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar, el traslado del acusado de marras hasta el Hospital Universitario " Dr. Manuel Núñez Tovar", de esta ciudad de Maturín, a los fines de que sea atendido y evaluado por médico o medica de guardia.-