III. DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero, en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION ejercido por la abogada Thais Pernia Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.722, apoderada judicial de la parte demandante la SOCIEDAD DE COMERCIO UNIVERSAL BIENES RAÍCES (Díaz, Gutiérrez, Hidalgo & Cia) debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 19 de junio de 1997, bajo el Nº 31, Tomo 27-A, contenido en la diligencia de fecha 14 de agosto de 2018 (folio 21), conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Re.....