DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación, admitida como fue la acusación, este Tribunal los impone de los medios alternativos del proceso informándoles que no procede la Suspensión condicional del proceso, informándoles el procedimiento por la Admisión de los hechos, manifestando el imputado JORGE LUIS TESORERO, titular de la cedula de identidad N° V-19.698.759, su voluntad de admitir los hechos, a los fines de una sentencia condenatoria, SEGUNDO: Este Tribunal oídas la manifestación voluntaria de los acusados de admitir los hechos, se procede de conformidad con el articulo 313 ordinal 6 a emitir sentencia en los siguiente términos, en relación a los ciudadanos JORGE LUIS TESORERO, titular de la cedula de identidad N° V-19.698.759, por la.....