En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: SE NIEGA LA SOLICITUD SOLICITADA POR LA DEFENSA DE EXTORSION Y DESCARGA DE ARMAS DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS O PUBLICOS previsto y sancionado en el artículo 109 de la ley para desarme y control de armas y municiones por cuanto dicha acusación cumple con los requisitos de procedibilidad exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua, en contra de los JEAN CARLOS MORENO BENITEZ, titular de la cedula de identidad V-26.612.101, YEISY YASMIN ABILEC COROBA, titular de la cedula de identidad V-25349021 y MAIKEL YUSETH DELGADO titular de la cedula de identidad n° V-20066933, por el delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley .....