este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que ha interpuesto el ciudadano YEN FUNG LAU, chino, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. E-81.653.713, asistido por los abogados en ejercicio RAQUEL MARTÍNEZ MÉNDEZ y JOSÉ VICENTE OLIVO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 203.601 y 94.063, por no cumplir con los requisitos de lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.