D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos YOELY DEL CARMEN RANGEL PARRA y FERMAN GREGORIO ORTEGA MARZOLA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-16.317.385 y V-10.905.774, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día diecisiete (17) de abril del 1998, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, según acta de matrimonio inserta bajo el N° 06, Folios 016, 017 y 018 y 019, Año 1998, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia, a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Just.....