DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la Recusación interpuesta por los abogados WILLMER OVALLES y ROSA DORITA DE FREITAS, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 78.687 y 79.015 respectivamente, en su condición de DEFENSORES PRIVADOS del ciudadano LUIS PICCIONE VITANOSTRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.459.019, en contra de la abogada EVONYK MILAGROS ROMERO, en su condición de JUEZA DEL TRIBUNAL DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada con el alfanumérico N° 10J-088-2024 (nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), todo ello de conformidad con lo estable.....