DISPOSITIVA
Establecido lo anterior, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, en obediencia a la Ley, el derecho y la justicia como fines fundamentales de un proceso justo, DECLARA: NEGAR la solicitud de otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad, incoada por parte de la representación de la defensa Abogada KAREN RAMOS, Defensora Pública Provisoria Undécima (11°), adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Aragua, en escrito interpuesto en quince (15) de Septiembre de 2025, constando en autos en fecha dieciséis (16) de Septiembre del año que discurre. En consecuencia, se mantiene la validez de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa contra el justiciable JESUS DANIEL RATTIA RATTIA, titular de la cédula de identidad N° V-31.644.429, Negativa que obedece de conformidad con los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 250, 236 y.....