En lo que respecta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este podrá optar a la misma, ya que al ser condenado mediante el Procedimiento de Admisión de los hechos, este fue condenado a una pena inferior a tres (03) años, conforme a la única parte del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se acuerda citar al referido penado, a los fines de que solicite la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y Así se decide.