-III-
En virtud de lo antes planteado, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta Medida de Protección de Colocación Familiar Provisional a favor de la niña (...), de diez (10) años de edad, en el hogar de la ciudadana MELECIA ROJAS VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.798.075, quien reside en la siguiente dirección: La Quebradita, San Martín, Parroquia San Juan. En consecuencia, la ciudadana MELECIA ROJAS VERA ejercerán la Guarda y la Representación del niño de marras, tal como lo establece el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría cop.....