Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- CON LUGAR la demanda que por resolución de contrato, cobro de cláusula penal y reintegro de inmueble propusieron los abogados ANTONIO BELLO LOZANO MÁRQUEZ y HENRY SANABRIA NIETO, en representación de las ciudadanas LUZDIVINA FERNÁNDEZ CARBALLO y JACQUELINE REDONDO FERNÁNDEZ contra la ciudadana GIOVANNINA DE MARÍA de GARÓFALO, ambas partes suficientemente identificadas ut supra; en consecuencia: a) Se deja resuelto el contrato de opción de compraventa celebrado entre las demandantes y la demandada de acuerdo con documento autenticado en la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 3 de diciembre de 2001, bajo el N° 34, Tomo 74 de los libros de autenticaciones respectivos. b) Se condena a la demandada a pagarle a las demandantes la suma de CINCUENTA Y TRES MIL DÓLARES AMERICANOS (US.....