En base a las consideraciones expuestas, resulta forzoso para quien decide declarar que en el presente caso la demandante no presentó instrumento legal del cual se pruebe clara y ciertamente la obligación que imputa a la parte demandada, ciudadanos MILAGROS YSOLINA HERNÁNDEZ BLANCO, ERASMO HERNÁNDEZ ESPINOZA y CARMEN ARMINDA BLANCO DE HERNÁNDEZ, de pagar las cuotas de condominio que afirma adeudan dichos ciudadanos, como consecuencia del alegado carácter de propietarios del inmueble indicado, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.
En base a las consideraciones que anteceden, se INADMITE la presente demanda por la Vía ejecutiva. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y Regístrese. No es necesaria su notificación, por cuanto se dicta dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su presentación