El ciudadano JOSE DE LA CRUZ RIVERO RIVAS, fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cumplir una pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y castigado en el artículo 36 de la (derogada) Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; acordándole en fecha 13-11-2.000. El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, conforme a lo dispuesto en los artículos 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se observa que al mencionado ciudadano le fueron impuestas obligaciones que no ha cumplido a cabalidad desde que inicio el beneficio, presentándose por última vez en la Unidad Técnica, en fecha 08-06-07, hasta la presente fecha.
Ahora bien, por cuanto se desprende del contenido del oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciari.....