Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: WALTER FRANCISCO FREITEZ MARIN y MARELIS YELITZA REQUENA LIENDO ambos venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 12.852.383 y 15.122.698 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO ARAGUA, desde el día 4 de octubre de 2002, según consta en copia certificada del acta de matrimonio anotada bajo el número 193, folio 385 de los Libros llevados ante el prenombrado registro civil la cual corr.....