DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión de los imputados XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA (este ultimo delito solo para el adolescente Alexis Alejando Figuera Figueredo), Previsto y sancionado en los articulaos 5 y 6 Ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehiculo, Articulo 174 y 277 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINAR.....