En razón de lo expuesto anteriormente en virtud que la parte demandante no ha cumplido con lo ordenado a través del despacho saneador en los términos indicados, que no es más que el incumplimiento de lo que establece el Art. 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano JOSE LUIS PINEDA FLORES, titular de la cedula de identidad No. 10.529.696 por concepto de CALIFICACIÓN DE DESPIDO
LA JUEZ
MARIA ELENA BRAVO RICO
LA SECRETARIA
MARIANA RANGEL MENDOZA