DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE a la prueba documental promovida por la defensa, esto es, la Sentencia dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que es la recurrida, por considerarla útil, necesaria y pertinente a los efectos de decidir acerca de los alegatos expuestos por las partes, destacando que no se requiere la fijación de una Audiencia Oral para presentarla, pues la misma cursa en la presente causa.
SEGUNDO: NO ADMITE las pruebas testimoniales ofrecidas, esto es, la declaración de las ciudadanas: Fiscal 14 del Área Metropolitana de Caracas, Doctora YESICA RIVER.....