En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoó el ciudadano ERIC ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.811.971, y de este domicilio, contra la empresa EVER GOLD SECURITY SERVICES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Mayo de 2002, quedando anotada bajo el N° 75, Tomo 76-A-PRO.; en consecuencia se condena a la demandada, a pagar a la actora los siguientes conceptos:
PRIMERO: La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS, (Bs. F......