DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia de Jucio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital; SEGUNDO: Con fundamento en el contenido del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir el lapso allí previsto, y transcurrido como sea mismo, sin que se ejercite el recurso previsto, se declarara firme la sentencia, remitiéndose el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia de Jucio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, correspondiente previa distribución; TERCERO: No hay condenatoria en costas por la índole de la decisión.