En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado y vista la evidente falta de interés demostrada por la parte actora al no haber realizado ningún acto de impulso procesal desde la fecha de interposición de la demanda [09 de mayo de 2008] hasta la presente fecha, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente solicitud de separación judicial de un bien inmueble presuntamente perteneciente a la comunidad conyugal integrada por los ciudadanos YELIA MARÍA MALAVE y GERARDO JOSÉ MENDOZA ALMEA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.750.768 y V-8.136.402, respectivamente. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecin.....