Concatenando las probanzas de los testigos y los documentos acompañados a la presente solicitud, este Tribunal concluye, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y declara que los ciudadanos: JOSE MANUEL DIAZ ZAPATA, OMAR BLANCO FERNANDEZ, FREDIS JESUS BLANCO FERNANDEZ, ALEXIS ANTONIO TRUJILLO FERNANDEZ, DAISY ROSARIO DEL COROMOTO DIAZ FERNANDEZ, JOSE MANUEL DIAZ FERNANDEZ, BLANCA YAJAIRA DIAZ FERNANDEZ, MANUEL ALFREDO DIAZ FERNANDEZ y WOLFANG EUGENIO DIAZ FERNANDEZ, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ELBA SOFIA FERNANDEZ DE DIAZ, a tenor de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros. Devuélvanse las resultas con sus originales a los interesados, previa certificación de copias las cuales deben ser dejadas por ante la secretaria de este despacho judicial.