Dicho lo anterior, es claro para quien aquí decide, que los derechos que produce el concubinato no pueden ser simplemente alegados, sino que deben ser probados, vale decir, que la solicitante, ciudadana SOLAY JOSEFINA PEÑA, debió consignar la declaración judicial de unión concubinaria, que debe ser tramitada a través de un juicio de acción mero declarativa y posterior a ello, es que la peticionaria puede solicitar la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ya que esta acción mero declarativa o de certeza va a servir de título o fundamento para tales fines, por lo que mal puede este Tribunal declarar como Única y Universal Heredera, de alguien que ha fallecido a una persona que no acompaña las probanzas idóneas y conducentes para demostrar tal situación fáctica (acción mero declarativa de concubinato), en consecuencia, este Tribunal, INADMITE la presente solicitud, por cuanto la solicitante no consignó a los autos la documental promovida mediante un procedimiento contencioso int.....