DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) a favor de la SUCESIÓN MARÍA SALOME TABORDA BARRIOS (VIUDA) DE ANZOLA, sobre las parcelas Nros° 43 y 46, consistentes en una casa de habitación familiar, con una dimensión de doscientos metros cuadrados (200 m2), de construcción aproximadamente, la cual posee quince metros (15 m) de frente por trece metros con cuarenta centímetros (13, 40 m) de fondo, por cuatro metros con treinta centímetros (4,30 m) de alto, con paredes de bloque de cemento frisadas, techo de zinc sobre estructura de metal y piso de cemento pulido, un (01) depósito, una (01) área de lavadero y regadera, un (01) baño externo, tres .....