Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana HILDA ARAUJO MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.842.953, debidamente asistida por la abogada Amanda Aparicio Verdugo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 90.696, contra el ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por órgano de su CONTRALORÍA
2.- PARCIALMENTE LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial en consecuencia:
2.1 Anula parcialmente del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 00-0054-2010, de fecha 19 de mayo de 2010, suscrito por la Contralora del Estado Bolivariano de Miranda, que acordó su remoción de la referida Contraloría, siendo .....