Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la transacción de las partes, a lo que resulta necesario referirse a lo establecido en el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 256 Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción de la Demanda por Ejecución de Fianzas Conjuntamente con Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, interpuesto por el abogado Heidy Sánchez Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.097, actuando con el carácter de Representante de la.....