-III -
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Félix Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 192.015, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RESTOVEN DE VENEZUELA C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1de julio de 1982, bajo el Nro. 16, Tomo 86-A-Segundo, contra el Acto Administrativo de fecha 6 de abril de 2015, emanado del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Acevedo del Estado Miranda.
2.- DECLINA LA COMPETENCIA en los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.....