Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es de concluir que los méritos procesales se encuentran en autos a favor de la parte demandada, por cuyo motivo la demanda iniciadora de las presentes actuaciones no debe prosperar y así se decide en conformidad a lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Así queda establecido.
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MILORAD STANCEVIC, en contra de los ciudadanos EDGAR NOVOA PARRA y BELEN CRISEIRA PIMENTEL TORREALBA, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezamiento de esta decisión. En consecuencia, en lo sucesivo, a tenor del contenido de esta decisión, la voluntad de las partes debe someterse al imperio de los distintos preceptos de perentorio acatamiento contenidos en la Ley para la Regularización y Control de .....