D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos: ENRIQUE CARLOS VILLEGAS LABASTIDAS y YESENIA JOSEFINA MARCANO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.323.480 y V-13.925.423 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veintidós (22) de Marzo del año dos mil dos (2002), por ante la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios con el acta Nº 129, .....