Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: habiendo el acusado admitido los hechos que le atribuye el ministerio público, manifestando de forma libre, voluntaria y sin coacción SE DECLARA CULPABLE, en consecuencia conforme a lo estatuido en el artículo 375 de la ley adjetiva penal se condena, a la ciudadana YORGENIS SMITH MUJICA, titular de la cedula de identidad N° V-24.669.162, de nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltero, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 08-03-1994, profesión u oficio: indefinido, residenciada en: SECTOR COSTA DEL MAR, CASA S/N. LA COLONIA ESTADO ARAGUA 0424-3650438 (tía Adriana Mujica), a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, p.....