DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de Divorcio por Desafecto, conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano HENRY ALEXANDER GRANADOS CAMERO, identificado con la cédula de identidad N° V-11.053.957, contra la ciudadana DULCE MILAGROS PIÑA MACIAS, identificada con la cédula de identidad N° V-12.855.204. En consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído en fecha 30 de agosto de 1994, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, estado Aragua, según consta de Acta asentada bajo el N° 597, Tomo 3, Año 1994, en los libros de Matrimonios llevados por el referido Registro.
Publíquese y Regístrese, déjese copia.....